Corporación Orquesta Juvenil de Cámara Grandes Eventos Culturales para el País
   
  Corporación Orquesta Juvenil de Cámara
  Estatutos de la Corporación
 

ESTATUTOS PARA LA CONSTITUCION DE LA CORPORACÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

ORQUESTA JUVENIL DE CÁMARA

 

CAPITULO I

 

Nombre, domicilio, duración y objeto

 

 

Articulo 1-Nombre de la Entidad: La entidad que por medio de estos estatutos  se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Corporación y se denomina Corporación Orquesta Juvenil de Cámara  y puede actuar también bajo la sigla OJC.

 

Articulo 2-Domicilio: La entidad que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de Medellín en la Carrera 51 Número 96-90 Barrio Aranjuez, teléfono: 2364212

 

Articulo 3-Duración: La entidad que se constituye tendrá una duración de 50 años contados a partir de la obtención de su personería Jurídica.

 

Articulo 4-Objetivo: El Objetivo principal de la entidad es Fortalecer la apropiación de las prácticas artísticas y de los eventos culturales, fomentando la Música sinfónica, folklórica y demás de nuestra región y el mundo incentivando la formación, investigación y creación en las prácticas musicales.

La corporación Orquesta Juvenil de Cámara desea promover los valoras de la juventud unida hacia la lírica, dando pie al reconocimiento oficial y musical de nuestro talento humano llevándonos a ámbitos nacionales e internacionales.

 

 

CAPITULO II

 

Disposiciones sobre el patrimonio

 

 

Artículo 5-El patrimonio de la Corporación está constituido por aportes de los miembros, auxilios donados por personas  naturales o jurídicas, por los bienes que a cualquier titulo adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras, y por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.

A la fecha de constitución el patrimonio asciende a la suma de siete millones de pesos representados en los instrumentos de todos los miembros

 

Artículo 6- La organización y administración del patrimonio esta a cargo del representante legal, el cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos sen depositados en una cuenta corriente o de ahorros.

 

 

CAPITULO III

 

De los Miembros

 

Articulo 7- Son miembros de la Corporación las personas que se encuentran en la orquesta y firmaron los compromisos, las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

 

Artículo 8- Son deberes de los miembros:

Cumplir debidamente con la labor musical requerida.

Tener una buena presentación personal y puntualidad.

Actuar bajo el nombre de la Corporación Orquesta Juvenil de Cámara siempre y cuando sea esta la entidad que esté presentando algún evento, reunión entre otros.

Brindar un trato cordial entre todos los miembros.

Cumplir con aportes requeridos es alguna instancia.

Asistir a la totalidad de ensayos programados.

Tener un nivel técnico apropiado para el correcto funcionamiento musical de la orquesta.

 

Artículo 9- Son derechos de los miembros:

Estar totalmente informados de las decisiones, reuniones y demás de la junta directiva y ser participes de las decisiones.

Recibir un trato adecuado y cordial.

Gozar de la representación de la Orquesta Juvenil de Cámara.

 

Articulo 10- condiciones para ingresar: Básicamente para un correcto funcionamiento de la orquesta los integrantes deben de tener instrumento propio con el cual se pueda contar siempre, el miembro deberá ser puntual y bien presentado además de cumplir con los requerimientos técnicos para estar en la orquesta, poseer disponibilidad de ensayos, tener capacidad para dar los aportes cuando se requiera.

 

Articulo 11- Causales de retiro: Son cáusales de retiro las inasistencias reiteradas sin una excusa válida y verdadera, inasistencia a un concierto, impuntualidad, incumplimiento de aportes requeridos, mala conducta con los demás miembros de la Orquesta, desacato de normas o tareas designadas, negligencia con las responsabilidades, falencias técnicas.

 

Artículo 12- Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: Según decisión del director general y musical la sanción podría ir desde la suspensión de la persona por tiempo que los directores acuerden hasta el retiro definitivo de la Orquesta.




CAPITULO IV

 

Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección

 

 

Artículo 13-La corporación será administrada por el Representante Legal.

 

Articulo 14-La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un qrum de la mitad s uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y des cargos.

 

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

 

Articulo 15-La asamblea general está constituida por todos los miembros activos de la corporación será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

 

Artículo 16-Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el mismo de la junta directiva o la persona que designe la asamblea.

 

Artículo 17-La convocatoria a reuniones ordinarias se realizara con una semana de antelación, y las extraordinarias con dos días de anticipación.

La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, será efectuada por el director general y/o por la junta directiva mediante carta, fax, e-mail, etc., dirigido a los miembros, que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

 

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de qrum, se dará espera de una hora, para llevar a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos el diez (10%) por ciento del total de asociados, siempre que ese mero no sea inferior al cincuenta (50%) por ciento requerido para constituir la entidad sin ánimo de lucro.

 

 

Artículo 18-Son funciones de la asamblea general las siguientes:

A. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.

B. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar su reglamento.

C. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.

D. Determinar la orientación general de la Asociación.

E. Decidir sobre el cambio de domicilio.

F. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.

G. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación.

H. Las demás que la ley sale.

 

 

 

CAPITULO V

 

De la junta directiva

 

 

Artículo 19-La junta directiva está compuesta por la Representante Legal Olga Janeth Beltrán Gutiérrez identificada con cedula de ciudadanía 43.502.466 de Medellín, la Directora General Juliana Pabón Marín identificada con Cedula de Ciudadanía 1128403714 de Medellín, la Tesorera Laura Cristina Vásquez Cossio Identificada con Cedula de Ciudadanía 115219186 de Medellín y la Secretaria Nadia María Sandoval Jaramillo identificada con Cedula de Ciudadanía 1017190178 de Medellín.

 

Articulo 20-Funciones de la junta directiva.

 

A. Designar y remover a los funcionarios  cuya elección no corresponda a la Asamblea general.

B. Crear los cargos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la asociación.

C. Delegar en el Representante Legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.

D. Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos.

E. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el Representante Legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

F. Presentar a la asamblea general los informes necesarios.

H. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación.

 

Articulo 21-La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y podrá  reunirse extraordinariamente cuando los solicite. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente de la junta directiva, con dos días de anticipación, mediante carta, fax, correo electrónico, etc.

 

Articulo 22-La junta directiva será elegida por la asamblea general por el sistema de voto personal.

 

Artículo 23-Funciones del presidente o Director General: estará obligado a presidir la totalidad de reuniones, ensayos y juntas administrativas que se requieran. Conducir las relaciones personales con los miembros de la orquesta, Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Orquesta.

 

Artículo 24-Son funciones del secretario Brindar un apoyo incondicional con las tareas establecidas, además de acompañar en la vigilancia de los procesos a seguir dentro de la orquesta.

 

Artículo 25-Son funciones del tesorero: junto con el director general de vigilar la correcta inversión. Manejo y disposición de los dineros que la orquesta pueda manejar.

 

Artículo 26-Representante legal

El representante legal de la entidad es Olga Janeth Beltrán Gutiérrez Identificada con Cedula de Ciudadanía número 43.502.466 de Medellín

Nombrada por la junta directiva por periodo de 1 año.

 

Artículo 27-Son funciones del representante legal

A. Ejercer la representación legal de la entidad.

B. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.

C. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.

 



 

CAPITULO VI

 

Disolución y Liquidación

 

 

 

Articulo 28-La corporación se disolverá y liquidará por: vencimiento  del término de duración, por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados tomada en una reunión de asamblea general con el qrum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley.

 

Articulo 29-Decretada la disolución la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

 

Articulo 30-Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia que persiga objetivos similares según lo determine la asamblea general.

Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación, y ésta se efectuará por un liquidador designado por la Asamblea General, el cual deberá obrar conjuntamente con la Junta Directiva.

En ningún caso los miembros o afiliados a la Corporación podrán percibir utilidad por razón de sus aportes, ni durante la vida de la Corporación ni al término de su liquidación, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

 

 

Articulo 31-Sen aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas  las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

 
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